Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0499-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-2º

Descripción de hechos

Taller de serigrafía que realiza la estampación en blanco sobre el papel que le proporciona el cliente.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado dos. 1, número 2º de la Ley del Impuesto contempla que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento, entre otras operaciones, a las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

El referido tipo impositivo reducido se aplica exclusivamente a aquellas operaciones de las que resulte un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, o un fotolito de los mismos, circunstancias que no concurren en las operaciones objeto de consulta.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las operaciones de estampación en blanco sobre el papel que le proporcionan sus clientes efectuadas por un taller de serigrafía a que se refiere el escrito de consulta, dado que el resultado inmediato de dichas operaciones no es un libro, periódico o revista.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0499-00. Texto en la fuente oficial ↗