Consulta general 0493-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 5, 7.;
Descripción de hechos
Un Ayuntamiento permuta un solar que utilizaba para el estacionamiento de vehículos sin contraprestación a cambio de un edificio de usos múltiples.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de la operación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que tendrán la condición de empresarios o profesionales, entre otros, quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el mismo precepto y quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta.
En el mismo precepto se definen las actividades empresariales o profesionales como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En interpretación de este precepto, esta Dirección General ha considerado reiteradamente que las entregas de parcelas o terrenos en general por entidades públicas se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en los siguientes casos:
a) Cuando las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad empresarial o profesional desarollada por la entidad pública.
b) Cuando las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubieran sido urbanizados por dicha entidad.
c) Cuando la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por el ente público determinasen por si mismas el desarrollo de una actividad empresarial, al implicar la ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
De la escueta descripción contenida en el escrito de consulta, la entrega de la parcela realizada por el consultante no parece comprenderse en el caso contemplado en la letra c) anterior.
No obstante, podría estar incluida en los supuestos indicados en las letras a) y b) también anteriores. En estos casos la entrega de la parcela estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Según el artículo 20.uno.20º de la Ley del Impuesto están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, considerando el mismo precepto que son edificables los terrenos calificados como solares por la Ley del régimen del suelo y ordenación urbana y demás normas urbanísticas.
En consecuencia, siendo el objeto de la permuta un solar, según consta en la consulta, dicha entrega, en el supuesto de estar sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no podría beneficiarse de la exención del citado artículo 20.uno.20º.
3.- La entrega del edificio de usos múltiples se realiza, según parece deducirse de los términos de la consulta, por el promotor de la misma y, por tanto, estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- La base imponible de las entregas del solar (si estuviera sujeta) y del edificio será, según el artículo 79.uno de la Ley del Impuesto,el valor de mercado de uno y otro.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0493-99. Texto en la fuente oficial ↗