Consulta general 0490-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
Comercialización de un aparato denominado CEQ-8000 usado para análisis de DNA.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley. 2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal. A tales efectos, y en relación con productos similares a los que se refiere el escrito de consulta, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 14 de junio de 1999, señaló lo siguiente: "CONCLUSIONES. Según lo expuesto en las consideraciones técnicas y fiscales, se estima que, objetivamente considerado, el equipo de análisis de DNA modelo GENOMYX CEQ2000 podría tributar en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido.” 3.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del aparato CEQ8000 objeto de consulta. 4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0490-02. Texto en la fuente oficial ↗