Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0488-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 78, 91-uno-1-(1º y 4º);

Descripción de hechos

Entregas de pescado en cajas y con hielo. Entregas de hielo para la conservación de alimentos.

Cuestión planteada

Determinación de la base imponible de las entregas de pescado. - Tipo impositivo aplicable a las entregas de hielo.

Contestación

La base imponible de las entregas de pescado objeto de consulta estará formada por el importe total de la contraprestación, incluyéndose en la misma, según el artículo 78, apartado dos, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de las cajas y el hielo repercutidos al adquirente del mismo. Sobre dicha base imponible se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento conforme a lo dispuesto en el artículo 91.uno.1.1º de la Ley del Impuesto.

Por otro lado, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de hielo para la conservación de alimentos, obtenido por solidificación de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, en virtud de lo establecido en el artículo 91.uno.1.4º de la Ley 37/92.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0488-99. Texto en la fuente oficial ↗