Consulta general 0486-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 12 de marzo de 1997
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 43/1995 , Art. 9, 33 Ley 37/1992, Art. 4, 5, 7 Ley 18/1991, Art. 98 RD 1041/1990, Art.1 RD 2027/1995, Art. 1, 2, 3
Descripción de hechos
La Ley 8/1-993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia del 2 de julio del mismo año) creó la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo (publicado en el Diario Oficial de Galicia del 27 de marzo).
Cuestión planteada
1--Impuesto sobre Sociedades. 2--Impuesto sobre el Valor Añadido. 3--Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4--Declaración censal y declaración anual de operaciones con terceras personas. 5--Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia, creó la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 125/1996, de 7 de marzo, en los cuales se señala que la misma tendrá el carácter de sociedad pública autonómica de la Xunta de Galicia.
Atendiendo a esta naturaleza de la citada entidad, cabe hacer referencia al régimen tributario aplicable a la misma.
1--Impuesto sobre Sociedades.
La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, como sociedad pública autonómica de la Xunta de Galicia, no puede ser calificada como entidad de las comprendidas en los supuestos de exención a que se refiere el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La citada Empresa Pública podrá disfrutar de la bonificación por prestación de servicios públicos locales contemplada en el artículo 33-2 de la Ley 43/1995, cuando se cumplan las condiciones fijadas en dicho precepto. El mismo establece que tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36, de la Ley 7/1-985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado; la bonificación también se aplica cuando estos servicios sean prestados por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos podrá aplicar esta bonificación si cumple los citados requisitos; debe tratarse de una entidad íntegramente dependiente de la Comunidad Autónoma y las rentas a los que cabe referir la bonificación son las derivadas de los servicios a los que alude el citado artículo 33-2 de la Ley 43/1995; entre los servicios a los que alude el artículo 25-2 de la Ley 7/1985, se encuentra el suministro de agua y el tratamiento de aguas residuales.
2--Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están sujetas al mencionado Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Según establece el artículo 5 apartado dos de la Ley 37/1992, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En estos mismos preceptos, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.
Dichos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.
Según lo dispuesto en el artículo 7-8º de la Ley 37/1992 no están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
El artículo 7-8º de la Ley 37/1992 añade en sus párrafos segundo y tercero que tampoco estarán sujetas al Impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos cuando se efectúen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional cuyas operaciones principales se realicen mediante contraprestación de naturaleza tributaria". A estos efectos, el precepto mencionado establece que "se considerarán operaciones principales aquéllas que representen al menos el 80 por ciento de los ingresos derivados de la actividad".
Sin embargo, los supuestos de no sujeción a que se refiere el número 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992 no se aplican cuando los Entes Públicos actúan por medio de empresa pública, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
En la medida en que la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos tiene por objeto gestionar las obras y prestar los servicios que le sean encomendados dentro del programa de actuaciones del organismo autónomo "Aguas de Galicia", cabe concluir que cuando tales actividades sean desarrolladas por medio de la citada Empresa Pública, no será de aplicación el supuesto de no sujeción al Impuesto recogido en el artículo 7-8º de la Ley 37/1992.
3--Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cabe hacer referencia a las obligaciones de practicar retenciones a cuenta de este Impuesto que incumben a la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.
El artículo 98.Uno de la Ley 18/1991,de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las personas jurídicas y entidades que satisfagan rentas sujetas a este Impuesto estarán obligadas a retener las cantidades que se determinen reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro. El Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, especifica los sujetos obligados a retener (artículo 42) y las rentas sujetas a retención (artículo 43).
La citada Empresa Pública estará obligada a practicar retención a cuenta de este Impuesto, en los términos reglamentariamente señalados, cuando satisfaga las rentas sujetas a retención a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto 1841/1991.
4--Declaración censal y declaración anual de operaciones con terceras personas.
a) El Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio (B.O.E. del 10 de agosto) regula las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios.
Atendiendo a su artículo 1º.1, si, de acuerdo con lo anteriormente indicado, la Empresa Pública desarrolla actividades empresariales o profesionales (o satisface rendimientos sujetos a retención), deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración censal, el comienzo en el desarrollo de tales actividades y operaciones. El artículo 2º.1 remite los conceptos de empresario o profesional y de actividad empresarial o profesional a la normativa propia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 9º regula la declaración de comienzo de desarrollo de las citadas actividades, y el artículo 14 el lugar de presentación.
b) El Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (B.O.E.
del 27) regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, habiéndose producido su entrada en vigor el 1 de enero de 1996 y siendo de aplicación a las operaciones realizadas durante dicho año.
Su artículo 1 dispone:
"1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la misma Ley, que desarrollan actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el apartado dos del artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el apartado uno del mismo artículo 5 de la precitada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, la Administración del Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas y los organismos que dependan de éstas, así como las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional, las sociedades estatales, autonómicas, provinciales o municipales, las cámaras y corporaciones, los colegios y asociaciones profesionales de carácter público, las Mutualidades de previsión social de naturaleza pública y las demás entidades públicas, incluidas las Gestoras de la Seguridad Social, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales, incluirán en la declaración anual de operaciones a que se refiere el apartado anterior, las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales o, incluso, cuando no realicen actividades de esta naturaleza.
Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus Presupuestos Generales o gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
.
.
. ".
La Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos estará obligada a presentar esta declaración, durante el mes de marzo de cada año, por las operaciones realizadas durante el año anterior, en el supuesto de concurrir las circunstancias anteriormente transcritas y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en el Real Decreto, relacionando a aquéllas personas o entidades con quienes haya efectuado operaciones durante el año natural que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 500.000 pesetas.
El artículo 2 establece los supuestos de exclusión de la obligación de presentar esta declaración, entre los que se incluyen los obligados tributarios que no hayan realizado, durante el año natural, respecto de otra persona o entidad, operaciones que hayan superado la cifra de 500.000 pesetas y aquellos obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto).
El apartado 2 del citado artículo 3 relaciona las operaciones que quedan excluidas del deber de declaración; entre dichas exclusiones, recoge la letra h) aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes a la regulada en el Real Decreto (en esta letra h) se recogen, sin carácter exhaustivo, estos supuestos).
Por último, el apartado 3 del artículo 3 establece asimismo que:
"Los obligados tributarios a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de este Real Decreto deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades cual- quiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 500.000 pesetas durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
a) Las importaciones de mercancías.
b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Las establecidas en los párrafos e) y h) del apartado anterior de este artículo.
Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración Institucional deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la indicada cifra de 500. 000 pesetas, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción contemplada en el párrafo h) del apartado anterior de este artículo".
5--Impuesto sobre Actividades Económicas.
En relación con esta materia, se remite la consulta formulada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente en la materia.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0486-97. Texto en la fuente oficial ↗