Consulta general 0483-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5
Descripción de hechos
Un solar pertenece en indiviso a un Banco y a varias personas físicas, las cuales desarrollan asimismo actividades de arrendamiento, sin que conste que el solar está afecto a la actividad de arrendamiento.
Cuestión planteada
Si los vendedores personas físicas se consideran empresarios a efectos de dicha venta.
Contestación
Adjunto remitimos copia de la consulta evacuada sobre el mismo asunto en fecha 21 de enero de 2000.
No obstante, en cuanto a la consideración como empresarios a las personas físicas intervinientes como vendedores, en la venta del solar en cuestión, ya se contestó por esta Dirección General que pese a su condición de arrendadores, y por lo tanto de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con dicha actividad de arrendamiento, sólo si el solar transmitido estuviera afecto a esta actividad empresarial su transmisión estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, si el solar no se encontrara afecto a ninguna actividad empresarial o profesional desarrollada por aquellas personas, su transmisión no quedará sujeta a este Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0483-01. Texto en la fuente oficial ↗