Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0483-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de marzo de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5

Descripción de hechos

Un solar pertenece en indiviso a un Banco y a varias personas físicas, las cuales desarrollan asimismo actividades de arrendamiento, sin que conste que el solar está afecto a la actividad de arrendamiento.

Cuestión planteada

Si los vendedores personas físicas se consideran empresarios a efectos de dicha venta.

Contestación

Adjunto remitimos copia de la consulta evacuada sobre el mismo asunto en fecha 21 de enero de 2000.

No obstante, en cuanto a la consideración como empresarios a las personas físicas intervinientes como vendedores, en la venta del solar en cuestión, ya se contestó por esta Dirección General que pese a su condición de arrendadores, y por lo tanto de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con dicha actividad de arrendamiento, sólo si el solar transmitido estuviera afecto a esta actividad empresarial su transmisión estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, si el solar no se encontrara afecto a ninguna actividad empresarial o profesional desarrollada por aquellas personas, su transmisión no quedará sujeta a este Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0483-01. Texto en la fuente oficial ↗