Consulta general 0478-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de abril de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Dos-1-2º
Descripción de hechos
Cesión de derechos de reproducción de material fotográfico, material cartográfico y de textos, exclusivamente para la publicación de un libro. El cedente mantiene la propiedad de los citados material y textos, y el comprador de los derechos sólo puede reproducir dicho material y textos en el libro para el que compra los mismos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el referido tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de dicha Ley.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de “los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.”
El referido tipo impositivo reducido se aplica a las entregas de libros y a aquellas ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos, es decir, exclusivamente aquellas operaciones de las que resulte un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, o un fotolito de los mismos.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las cesiones de derechos de reproducción de material fotográfico, material cartográfico y textos a que se refiere el escrito de consulta.
2.- Por otra parte, el artículo 20, apartado uno, número 26º de la citada Ley del Impuesto declara exentas del mismo a “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.”
Dado que el escrito de consulta no describe suficientemente las operaciones realizadas, este Centro directivo no puede valorar si resulta aplicable dicha exención a las operaciones objeto de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0478-03. Texto en la fuente oficial ↗