Consulta general 0476-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º.b) Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-b); 90-uno; 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
Empresas dedicadas a la elaboración de prótesis dentales que adquieren aleaciones dentales y oro sin elaborar o productos semielaborados de oro de ley igual o superior a 325 milésimas, que no tiene la consideración de oro de inversión según el artículo 140 de la Ley 37/1992. Dichas empresas realizan la siguiente manipulación de dichos productos: el oro y las aleaciones son fundidas para su modelación en la forma de la muestra que les entrega el odontólogo. - Aclaración a los términos "directa" e "inmediatamente" incluidos en la Resolución de la Dirección de General de Tributos de fecha 31 de mayo de 2000 (expte. 179/00).
Cuestión planteada
- Si a raíz de la nueva redacción del artículo 24 bis del Reglamento del Impuesto, en las citadas entregas el sujeto pasivo será el transmitente.
Contestación
1.- Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2000 de este Centro Directivo se les comunicó que se aplicaría el tipo impositivo del 16 por ciento a las entregas de aleaciones dentales que, objetivamente consideradas, no pudieran destinarse "directa" e "inmediatamente" a los usos sanitarios previstos en el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992.
A tal efecto, debe entenderse que los términos "directa" e "inmediatamente" se refieren a que el tipo impositivo reducido no resultará aplicable en ningún caso a las entregas de aquellos productos que para el cumplimiento de los fines sanitarios referidos en el mencionado precepto deban ser transformados, circunstancia que concurre en los productos referidos en el escrito de consulta en que las aleaciones son fundidas para su modelación en la forma de la muestra que les entrega el odontólogo.
2.- Por otro lado, el artículo 24 bis del Reglamento del Impuesto, añadido por el artículo primero.2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 16 de diciembre), dictado en desarrollo del artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley 37/1992, ha establecido que " a los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final."
Por tanto, en las entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro a que se refiere el artículo 84.uno.2º.b) de la Ley 37/1992 y el artículo 24 bis del Reglamento del Impuesto, utilizadas por las empresas referidas en el escrito de consulta para su actividad empresarial de confección de prótesis dentales y, por tanto, no para un destino de consumo final, serán sujetos pasivos de las mismas dichas empresas adquirentes de los mencionados productos.
3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0476-01. Texto en la fuente oficial ↗