Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0475-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-13º

Descripción de hechos

La entidad consultante organizará una feria comercial (salón náutico) de carácter anual suministrando y facturando a sus clientes distintos bienes o servicios según sus necesidades: alquiler del espacio (suelo en el recinto ferial o espacio de amarre), instalación y decoración de stands, cesión de mobiliario, luz, limpieza de stands, servicios de azafatas, publicidad en el catálogo oficial o en la página web de la feria, etc.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones propias de exposiciones y ferias de carácter comercial.

El referido tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones tanto a los participantes en las mismas como a las visitantes de dichas manifestaciones.

Por consiguiente, los servicios prestados por la entidad consultante a las empresas participantes en el salón náutico a que se refiere el escrito de consulta, cuando actúe como organizadora y titular del mismo, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento.

Dichos servicios podrán incluir normalmente además del alquiler o cesión del espacio necesario dentro de la feria o exposición, la instalación y decoración de stands, cesión de mobiliario, luz, teléfono, servicios de azafatas, publicidad y otros gastos similares necesarios para el normal desarrollo de la citada actividad de feria o exposición comercial.

2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0475-01. Texto en la fuente oficial ↗