Consulta general 0474-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-Uno-7º, 119
Descripción de hechos
La consultante, una sociedad americana, ha concluido con una empresa sueca un contrato para transformar uranio propiedad de ésta en combustible nuclear. El uranio será transportado a España desde Suecia, será transformado en nuestro país y después será devuelto al país nórdico. Para la realización de las operaciones de transformación del mineral de uranio, la consultante ha contratado a una sociedad española. La consultante dispone de un establecimiento permanente en nuestro país que efectúa en el mismo entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas, pero que no interviene sin embargo en esta operación por ser ajena a su actividad.
Cuestión planteada
Procedimiento por el que la consultante puede obtener la devolución del IVA que le repercute la sociedad española. Contenido de las facturas que debe emitir la sociedad española.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas en territorio de aplicación del Impuesto siempre que cumplan determinados requisitos.
El artículo 8 de la Ley del Impuesto define la entrega de bienes como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto define la prestación de servicios por exclusión. Son prestaciones de servicios las operaciones sujetas que no tengan la consideración de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones.
De los términos de la consulta resulta que la sociedad sueca cliente de la consultante no transmite el poder de disposición sobre el uranio que envía a España para su procesamiento. En consecuencia, las operaciones que la consultante realiza para aquélla deben calificarse como prestaciones de servicios.
2.- El artículo 70 apartado Uno, número 7º de la Ley del Impuesto, dispone que se entenderán localizados en territorio de aplicación del Impuesto (y por lo tanto sujetos al IVA español), los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario –en nuestro caso, la consultante -, comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En consecuencia, si la consultante comunica a la sociedad española un NIF IVA español, la prestación de servicios efectuada por ésta se entenderá localizada en territorio de aplicación del Impuesto y sujeta al mismo.
3.- La Ley 37/1992 distingue dos tipos de sujetos pasivos a los que reconoce el derecho de resarcirse de las cuotas de IVA soportadas. Los sujetos pasivos que denominaremos Impropiamente como enseguida se verá – “no establecidos” pueden, si cumplen determinados requisitos, obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en nuestro país por el procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley del Impuesto. Los demás deben acudir a lo previsto en los dos primeros Capítulos del Título VIII de la Ley del Impuesto.
El artículo 119 es de aplicación únicamente a las siguientes categorías de sujetos pasivos:
Empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
Empresarios o profesionales con establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto que no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el mencionado ámbito territorial.
La consultante dispone de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto y además efectúa entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas en España y en relación con las cuales es sujeto pasivo.
En consecuencia, la consultante debe utilizar el procedimiento previsto en los dos primeros Capítulos del Título VIII de la Ley del Impuesto para deducir u obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en nuestro país.
4.- En cuanto a los requisitos que en relación con el destinatario de las operaciones deben cumplir las facturas emitidas por la sociedad española, repetir lo que sobre este tema ya se contestó a la consultante en 1998; el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre dispone que toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos: nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
La consultante tiene la consideración de sujeto pasivo único por lo que en las facturas que documenten operaciones de las que sea destinataria, deberán constar el nombre de la empresa, el número de identificación atribuido por la Administración española y el domicilio del establecimiento situado en el territorio de aplicación del Impuesto.
5.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0474-01. Texto en la fuente oficial ↗