Consulta general 0471-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-5
Descripción de hechos
El consultante es ingeniero en Informática prestando sus servicios por cuenta ajena. En determinados casos, es designado perito informático por los Órganos Judiciales según lo previsto en la Ley de Ordenación del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Según establece el artículo 5 de la Ley citada, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No constituye el desarrollo de una actividad empresarial o profesional el ejercicio de las funciones propias de perito informático designado por los Órganos Judiciales, percibiendo a cambio las retribuciones previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, tales actividades, si son desarrolladas por una sociedad mercantil, deben en todo caso considerarse efectuadas por un empresario o profesional, en el ejercicio de su actividad, quedando, consecuentemente, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, el consultante no deberá repercutir el Impuesto sobe el Valor Añadido sobre los honorarios que debe percibir por su actuación como perito informático en determinados juicios.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0471-02. Texto en la fuente oficial ↗