Consulta general 0460-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.9º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 91-uno-1-9
Descripción de hechos
Ventas de plantas vivas obtenidas en vivero y de semillas para la obtención de plantas, efectuadas por un Ente público.
Cuestión planteada
Concepto de "plantas vivas de carácter ornamental" a efectos de lo previsto en el artículo 91.uno.1.9º de la Ley 37/1992.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 91, apartado uno.1, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 78, apartado segundo, de la Ley 41/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(....) 9º. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención". 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley General Tributaria y en el artículo 3.1. del Código Civil, las normas han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con su contexto y sus antecedentes históricos y legislativos, atendiendo asimismo fundamentalmente a su espíritu y finalidad.
3.- El diccionario de la Real Academia española de la lengua contiene las siguientes definiciones:
- ornamentar: engalanar con adornos.
- adorno: lo que se pone para la hermosura o mejor parecer de personas o cosas.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 91.uno.9º de la Ley 37/1992, tributarán al tipo impositivo reducido del 7 por ciento las entregas de plantas vivas de carácter ornamental, y de semillas, bulbos, esquejes o plantones para la obtención de plantas adultas de carácter ornamental.
A tales efectos, se considerarán plantas vivas de carácter ornamental aquellas que, por su naturaleza y características, estén normalmente destinadas a ser utilizadas como adorno.
Las calificadas en el escrito de consulta como "plantas productivas" no tendrán, en la mayor parte de los casos, el carácter de plantas ornamentales, dado que tales plantas, por su naturaleza y características, no están normalmente destinadas a servir de adorno, sino a ser utilizadas en actividades productivas. No obstante, no puede excluirse la posibilidad de que alguna especie o tipo concreto de dichas plantas esté normalmente destinado a ser utilizado como adorno y no en actividades productivas y que, por tanto, tal especie o tipo concreto de planta tenga la consideración de planta ornamental a efectos de lo previsto en el artículo 91.uno.1.9º de la Ley 37/1992.
2.- Las entregas de plantas vivas que no tengan carácter ornamental y de semillas, bulbos, esquejes plantones para la obtención de las mismas, tributarán al tipo que les corresponda según lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, sin que resulte ajustada a derecho la afirmación que se hace en el escrito de consulta en el sentido de considerar que tales entregas y, en particular, las entregas de las denominadas en dicho escrito como "plantas productivas y de las semillas para su obtención", tributarían en todo caso al tipo general del 16 por ciento. En particular, debe tenerse en cuenta a tales efectos lo previsto en el artículo 91.uno.1.3º de la Ley 37/1992.
3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0460-97. Texto en la fuente oficial ↗