Consulta general 0454-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Dos-1-2
Descripción de hechos
Entregas de modelos anatómicos y otras partes del esqueleto humano, musculatura y órganos así como de láminas que ofrecen los mismos contenidos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de "libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...) Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos." A tales efectos, se entiende por material escolar los libros, el material didáctico y los demás materiales utilizables por profesores y alumnos en el desarrollo directo de las actividades pedagógicas o de enseñanza, siempre que por sus características únicamente puedan utilizarse con tal finalidad, con independencia de la condición del adquirente (Administración o centros docentes legalmente autorizados).
El citado tipo impositivo reducido no es aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de objetos susceptibles de destinarse normalmente a un uso mixto como material escolar o de otras actividades, ni a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de artículos o aparatos electrónicos y sus elementos accesorios.
Las reproducciones de elementos del cuerpo humano (esqueletos, miembros, órganos, etc.) así como las láminas que ofrecen muestras de dichos elementos objeto de consulta son artículos exclusivamente utilizados con fines pedagógicos.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los modelos anatómicos y otras partes del cuerpo humano así como de las láminas que ofrecen los mismos contenidos a que se refiere el escrito de consulta.
2.- En ausencia del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 107 de la Ley General Tributaria, apartados 4, 2º párrafo y 5, no resulta posible proceder a la tramitación de esta consulta para que su contestación tenga carácter vinculante. En consecuencia, la presente contestación corresponde al régimen general del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0454-97. Texto en la fuente oficial ↗