Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0447-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de marzo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-3º

Descripción de hechos

La consultante española organiza actuaciones musicales para un empresario belga, en territorio español, comunitario y de otros países.

Cuestión planteada

Sujeción y obligaciones fiscales respecto del empresario belga.

Contestación

1. - El artículo 70, apartado Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), dispone, que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando se presten materialmente en dicho territorio, entre otros, los siguientes servicios:

“a) Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

(…)”.

Por lo tanto, los servicios objeto de esta consulta se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, y el consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a su cliente belga, únicamente cuando se presten materialmente en el citado territorio, sin que existan obligaciones fiscales específicas, distintas de las establecidas con carácter general, respecto de estas operaciones.

Los servicios de organización de actuaciones musicales prestados por la consultante al empresario belga en otros países de la Unión Europea, se localizarán a efectos del Impuesto, en el país donde materialmente se presten, siendo sujeto pasivo de los mismos aquel que resultare de las reglas establecidas para el sujeto pasivo en cada uno de los países donde se realizaran las actuaciones.

Los servicios de organización de actuaciones musicales prestados en países no pertenecientes a la Unión Europea deberán liquidarse, en su caso, conforme a las normas de cada país.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0447-03. Texto en la fuente oficial ↗