Consulta general 0445-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-9
Descripción de hechos
La consultante percibe subvenciones para el proyecto "objeto 4" consistentes en la realización de trabajos de investigación destinados a mejorar la formación en toda su extensión. También percibe subvenciones para impartir cursos de formación a trabajadores.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención del artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992, a los servicios de investigación para mejorar la enseñanza.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992 establece que está exenta del Impuesto "la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profe- sional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Los servicios de investigación destinados a mejorar la enseñanza no se pueden incluir entre los servicios directamente relacionados con los de ensañanza, propiamente dicha.
En consecuencia, esta Dirección General considera que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios relativos a los cursos de formación prestados por la consultante.
Sin embargo, la exención no se extiende a los servicios de investigación para mejorar la enseñanza.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0445-99. Texto en la fuente oficial ↗