Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0443-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 31 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-6

Descripción de hechos

Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un elevador de WC para personas con minusvalía.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 91,apartado 1,6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal." El aparato objeto de consulta, consistente en un elevador de WC, según los términos de la misma y las fotografías y datos técnicos incorporados al expediente, sólo puede destinarse para suplir las deficiencias físicas de las personas con minusvalía, por lo que las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los citados productos tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0443-99. Texto en la fuente oficial ↗