Consulta general 0436-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 11, 90-uno
Descripción de hechos
El organizador de una feria comercial de vinos, vende a los asistentes unos tickets que les permiten catar vinos en diversos stands.Posteriormente el expositor del stand donde se han catado los vinos, le factura al organizador un tanto por ticket consumido.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la operación realizada por el expositor, en la que factura al organizador una cantidad por ticket consumido.
Contestación
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. 2.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91. El artículo 91.uno.2.2º dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a la prestación de servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. El artículo 91.uno.2.13º determina que tributarán al 7 por ciento los servicios de exposiciones y ferias de carácter comercial. En consecuencia con lo anterior este Centro directivo les informa que los servicios prestados por el organizador de la feria para los expositores consistentes en la organización de una feria o exposición que tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto, y la venta de tickets de entrada con derecho a la cata de vinos, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo tributar por los mismos al tipo impositivo del 7 por ciento. Por otra parte la entrega de los tickets por consumición de vino en el stand por parte de los clientes de la feria que el expositor repercute al organizador de la misma, tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0436-02. Texto en la fuente oficial ↗