Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0434-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-3

Descripción de hechos

Psicólogos, pedagogos y psicopedagogos que bien directamente o a través de un gabinete psicopedagógico prestan los siguientes servicios: -Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. -Orientación académica y profesional. -Acción tutorial.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Tipo impositivo aplicable, en su caso.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado uno y el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asesoramiento, orientación y acción tutorial (psicología escolar) prestados por psicólogos, pedagogos o psicopedagogos bien directamente o a través de un gabinete psicopedagógico, a que se refiere el escrito de consulta.

No resulta aplicable a dichos servicios exención alguna de las establecidas en la normativa del Impuesto. En particular, no es extensible a dichos servicios lo establecido en el artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992, según el cual "están exentos del Impuesto los servicios de asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, consistente en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas", dado que los servicios objeto de consulta no pueden considerarse como prestación de servicios relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Los citados servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0434-99. Texto en la fuente oficial ↗