Consulta general 0433-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Dos-1-2
Descripción de hechos
Entregas de suplementos u hojas interiores de los álbumes fotográficos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado dos, 1, número 2º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
(...) Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".
Entre los bienes enumerados en el citado artículo 91, apartado dos, 1, número 2, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no se comprenden los suplementos u hojas interiores de los álbumes filatélicos, los cuales tributarán por el citado Impuesto al tipo del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0433-99. Texto en la fuente oficial ↗