Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0428-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-3

Descripción de hechos

Ejecuciones de obra para la construcción de una residencia para la tercera edad promovida por un Ayuntamiento y explotada directamente por dicho Ayuntamiento o por tercero.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable. - Actuación en caso de discrepancias en la aplicación del tipo impositivo.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, número 3 de la Ley citada, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

El mismo precepto añade que se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Según doctrina de esta Dirección General de Tributos, contenida en la Resolución de 22 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 19 de enero de 1987) la consulta vinculante, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no tienen la consideración de edificios destinados principalmente a viviendas los destinados al ejercicio de actividades empresariales, entre las que se citan precisamente los asilos que se utilicen en los fines indicados.

2.- El artículo 5 de la Ley del Impuesto establece que se reputarán empresarios o profesionales:

a) las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

(...) c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente."

El mismo precepto dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Por otra parte, el artículo 7.8º de la Ley del Impuesto establece que no están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

3.- En consecuencia, las ejecuciones de obra para la construcción de las residencias de ancianos objeto de consulta tributarán por Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, al destinarse a su explotación directamente por el Ayuntamiento o por un tercero, que constituye una actividad empresarial de acuerdo con los preceptos indicados anteriormente.

4.- Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88, apartado seis de la Ley 37/92, cuando existan discrepancias con referencia a la repercusión del Impuesto, los interesados podrán interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente.

Tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las ejecuciones de obra para la construcción de una residencia para la tercera edad promovida por un Ayuntamiento cuando éste no la destine al desarrollo de una actividad empresarial.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0428-99. Texto en la fuente oficial ↗