Consulta general 0426-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 6 de marzo de 1997
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 43/1995, Art.4-1, 7-1, 8-1, 136, 143. Ley 37/1992 . Art. 4, 5, 84-1, 111, 164. RD 1841/1991, Art. 42 RD 2027/1995 RD 1041/1990
Descripción de hechos
Sociedad sin actividad al posponerse la fecha de comienzo de la actividad por acuerdo de la Junta General.
Cuestión planteada
Obligaciones fiscales y contables que debe cumplir.
Contestación
I. SOBRE SOCIEDADES.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 28 de diciembre) dispone en su artículo 4-1: "Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo".
En el artículo 7-1.a) se señala que serán sujetos pasivos del Impuesto, entre otros,... "las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles...". Además en el artículo 8-1 de la misma Ley se indica que: "Estarán sujetas por obligación personal de contribuir las entidades que tengan su residencia en territorio español".
En consecuencia la sociedad limitada consultante debe ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal y deberá determinar su base imponible y deuda tributaria según lo previsto en los artículo 10 y siguientes de la Ley 43/1995, sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación, en su caso, el régimen de transparencia fiscal a que se refieren los artículo 75 a 77 de la misma Ley.
Como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades la sociedad consultante esta sujeta a las obligaciones legales correspondientes, entre las que cabe destacar las siguientes:
- La obligación de dar de alta a la sociedad en el "Indice de entidades" a que se refiere el artículo 136 de la Ley.
- La obligación de presentar declaración-autoliquidación e ingresar en su caso la deuda tributaria resultante, según prescriben los artículos 142 y 143 de la misma Ley.
- La obligación de efectuar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley.
- La obligación de llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en normas específicas, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley.
El hecho de que la sociedad consultante haya decidido aplazar el inicio de su actividad empresarial no menoscaba su condición de sujeto pasivo por el Impuesto sobre Sociedades y le son por tanto aplicables las obligaciones que la Ley refiere a los sujetos pasivos del Impuesto.
II.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
La ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala en su artículo 4:
"Artículo 4. Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
...
..." De otro lado en el artículo 5.Uno.b) se indica que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales"... b) Las sociedades mercantiles, en todo caso ..." En consecuencia la sociedad mercantil consultante debe ser considerada empresario o profesional a efectos del I.V.A. y estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicio que realice en el ámbito espacial del tributo.
El hecho de que la sociedad no haya comenzado el ejercicio de su actividad empresarial o profesional tiene una especial transcendencia en el I.V.A.: De un lado la falta de actividad implica la falta de operaciones sujetas en las que la sociedad sea sujeto pasivo y la ausencia del IVA repercutido correspondiente; de otro lado, a efectos de la deducción del IVA soportado por parte de la sociedad consultante, ésta puede acogerse al procedimiento general de deducción regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto, ejercitable a partir del momento en que se comiencen las actividades, o bien puede acudir al procedimiento especial establecido en el artículo 111-5 de la Ley (nueva redacción de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), mediante la presentación de la declaración previa y el cumplimiento del requisito de iniciar las actividades dentro del año siguiente a la fecha de presentación de la declaración previa, salvo prórroga de dicho plazo concedida por la Administración.
Las obligaciones substantivas y formales derivadas de la aplicación del I.V.A. vienen recogidas en el artículo 164 de la Ley y están referidas a los sujetos pasivos del Impuesto. Estas obligaciones no serán aplicables a la entidad consultante si, efectivamente, ésta no realiza operación alguna sujeta al Impuesto, ya que en este caso no cabe su consideración como sujeto pasivo (artículo 84.Uno de la Ley). Por excepción, si la sociedad pretendiera acogerse al procedimiento del artículo 111-5 de la Ley para la deducción de las cuotas del IVA soportado, le serán de aplicación los requisitos y obligaciones formales inherentes, como son las obligaciones contables y registrales (artículo 164.Uno.4º y 166 de la Ley y artículos 62 a 70 del Reglamento del Impuesto, aprobado por R.D. 1624/1992 de 29 de diciembre), la conservación de las facturas recibidas (artículo 165 de la Ley) y la de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes (artículo 164.Uno.6º).
III.- OTROS CONCEPTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Aparte de las obligaciones que se derivan de los conceptos tributarios expresados pueden citarse de forma genérica, entre otras, las siguientes:
- Las obligaciones de practicar e ingresar retenciones a cuenta del I.R.P.F. según lo previsto en los artículo 42 y siguientes del Reglamento de este Impuesto, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31 de diciembre).
- Las obligación de presentar declaración o relación anual de operaciones con terceros, de acuerdo con el Real Decreto 2 027/195, de 22 de diciembre.
- Las obligaciones censales derivadas del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1624/1992.
- Las de obtención y utilización del N.I.F. según el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0426-97. Texto en la fuente oficial ↗