Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0426-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de febrero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-6º

Descripción de hechos

Entrega de contenedores a un Ayuntamiento para cubrir las necesidades del servicio de recogida de residuos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento, entre otros, a los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan en la cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de contenedores a Ayuntamientos objeto de consulta, aunque su destino sea el de cubrir las necesidades del servicio de recogida de residuos.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0426-01. Texto en la fuente oficial ↗