Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0424-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de marzo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno

Descripción de hechos

El consultante va a realzar entregas de cerveza "sin alcohol", con una graduación alcohólica, menor al 0.04 por ciento en volumen.

Cuestión planteada

Tipo aplicable.

Contestación

1. - El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, uno, 1, 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 78, segundo, de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (BOE del 31), en vigor desde el 1 de enero de 1995, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación".

2. - A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la cerveza objeto de consulta tiene la consideración de bebida alcohólica, puesto que tiene alcohol en su composición, independientemente de su proporción y, en consecuencia, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dicho producto tributarán por el citado Impuesto al tipo del 16 por ciento. Esta doctrina ha sido reiterada por este Centro Directivo, entre otras, en las Resoluciones no vinculantes 163/1995 y 801/1995, de fechas 9 de junio y 26 de julio de 1995, respectivamente.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0424-03. Texto en la fuente oficial ↗