Consulta general 0417-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.13º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. - 91-uno-2-13º
Descripción de hechos
La sociedad consultante organiza una feria de vehículos a motor terrestres en terrenos cedidos por el Ayuntamiento sin contraprestación pecuniaria. Se ofrece a los expositores la cesión de espacio para su participación en la feria a un precio estipulado por metro cuadrado. También, a cambio de un precio, se ofrece a los expositores la posibilidad de enganchar a la red de suministro eléctrico, así como aparecer en un plano publicitario. Por otra parte, se cobra a los visitantes un precio de entrada al recinto.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a:· Cesión de espacios a los expositores por parte de la empresa organizadora.· Servicios de suministro eléctrico y publicidad prestados a los expositores por la empresa organizadora.· Entrada pagada por los visitantes a la feria.
Contestación
1.- Según dispone el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo general del 16 por 100, salvo los casos dispuestos en el artículo siguiente.
A su vez, el número 13º del artículo 91.Uno.2. de la Ley 37/1992 señala la aplicación del citado tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios de exposiciones y ferias de carácter comercial.
Tal y como se deduce del tenor de este precepto, su ámbito objetivo está limitado a las ferias y exposiciones de carácter comercial, sin que se puedan considerar incluidas en el mismo las exposiciones, ferias o manifestaciones cuyo objeto principal sea la difusión o promoción de la cultura. Esta misma conclusión es aplicable incluso si en dichas ferias, exposiciones o manifestaciones culturales se comercializan productos o se promueven comercialmente los productos de ciertos empresarios o profesionales.
El carácter cultural o comercial de una feria o exposición dependerá de la finalidad u objeto de la misma, de forma que tendrán carácter comercial aquellas ferias o exposiciones que tengan por objeto la promoción de los bienes o servicios de los participantes.
Considerando pues que la aplicación del tipo impositivo reducido que regula el artículo 91.uno.2.13º de la Ley 37/1992 está limitada a ferias y exposiciones de carácter comercial en los términos expuestos, los servicios que, prestados por los promotores de tales eventos, quedarán sujetos a dicho gravamen reducido comprenderán, entre otros, el alquiler o cesión del espacio necesario, dentro de la feria o exposición, a los participantes, instalación o decoración de los stands, cesión de mobiliario, electricidad, servicios de telecomunicaciones, cesión de personas auxiliar, publicidad y demás servicios que se presten a dichos participantes y sean necesarios para su normal desarrollo.
Igualmente, se procederá la repercusión del tipo impositivo reducido de 7 por ciento por las cantidades que eventualmente se cobran a los visitantes de las citadas ferias o exposiciones comerciales.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0417-04. Texto en la fuente oficial ↗