Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0415-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-uno-22º, 78, 79-uno

Descripción de hechos

La sociedad consultante adquiere de otra sociedad unas fincas, que en la aprobación del proyecto de compensación asumían diversas cargas urbanísticas, entre ellas, la de construir un mercado que deberá ceder al Ayuntamiento.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA de la cesión del mercado al Ayuntamiento.

Contestación

El artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. En consecuencia estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega del mercado efectuada por la Sociedad constructora consultante al Ayuntamiento al tratarse de primera entrega de edificación. La base imponible del Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de la entrega del mercado procedente del Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 78 de la Ley del Impuesto. No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79.uno de la Ley si la contraprestación no consiste en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0415-02. Texto en la fuente oficial ↗