Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0409-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-uno-22º, 79-uno, 90-uno

Descripción de hechos

Como consecuencia de un convenio urbanístico una sociedad anónima cederá al Ayuntamiento la propiedad de unas plazas de garaje construidas por ella.

Cuestión planteada

Sujeción de la operación al IVA.

Contestación

El artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala la exención de las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, añadiendo que a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. En consecuencia estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de las plazas de garaje efectuada por la Sociedad constructora consultante al Ayuntamiento al tratarse de primera entrega de edificación. La base imponible del Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de la entrega de las plazas de garaje procedente del Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 78 de la Ley del Impuesto. No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 79.uno de la Ley si la contraprestación no consiste en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes. De acuerdo con el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por lo tanto, no encontrándose la entrega de las plazas de garaje, a que se refiere el escrito de consulta, entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a la entrega de las mismas será el 16 por ciento. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0409-02. Texto en la fuente oficial ↗