Consulta general 0405-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art.20-Uno-18
Descripción de hechos
Sociedad civil dedicada a intermediar en la concesión de préstamos, poniendo en contacto al inversor particular (prestamista) con los clientes, destinatarios de los préstamos.
Cuestión planteada
Exención de las operaciones.
Contestación
El artículo 20, apartado uno, número 18º, letras c) y m) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que están exentas las siguientes operaciones financieras:
"c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
d) Las demás operaciones, incluida la gestión relativa a préstamos o créditos, efectuadas por quienes les concedieron en todo o en parte." "m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones." De acuerdo con los preceptos indicados, los servicios de mediación en la concesión de créditos y préstamos realizados por agentes mediadores independientes, como es el caso que se plantea, en que la entidad consultante se limita a poner en contacto al inversor privado con su cliente, están exentos del Impuesto, sin que la exención alcance a las operaciones de gestión relativas a los referidos préstamos o crédito que se realicen por dichos agentes mediadores.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0405-99. Texto en la fuente oficial ↗