Consulta general 0403-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5 y 7
Descripción de hechos
Ejecuciones de obra realizadas para el Ayuntamiento consultante.
Cuestión planteada
Repercusión del Impuesto.
Contestación
1.- El apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional." Están, pues, sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, con independencia del destinatario de las mismas.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un Impuesto armonizado en el ámbito espacial de la Comunidad Europea y todas las legislaciones interiores deben adaptarse a la norma de armonización, que es la Sexta Directiva en materia de IVA (Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977).
En la delimitación del hecho imponible, el transcrito artículo 4 de la Ley del IVA está adaptado a la citada Directiva y, concretamente, a su artículo 2.
En consecuencia, las ejecuciones de obra realizadas para el Ayuntamiento consultante están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por ellas deberá soportar el Ente público las cuotas del Impuesto que legalmente procedan.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0403-99. Texto en la fuente oficial ↗