Consulta general 0403-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 17 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 17
Descripción de hechos
Una sociedad comunitaria importa por España una mercancía, apareciendo en el DUA y en los documentos anejos como importador, y pagando los aranceles y el IVA a la importación. La factura de la importación la realiza una sociedad catalana, representante en España de la firma norteamericana exportadora.
Cuestión planteada
Si la empresa catalana debe facturar el IVA a la sociedad comunitaria.
Contestación
1. - El artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que están sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin al que se destinen y la condición del importador. Es sujeto pasivo de la importación, objeto de esta consulta, el consultante comunitario, destinatario y propietario de la mercancía, conforme determina el articulo 86 de la Ley del Impuesto. 2. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, dispone que están sujetas al Impuesto las entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. La empresa catalana, que se limita a facturar en nombre y por cuenta de la empresa norteamericana, no realiza ninguna entrega o prestación de servicios sujeta al Impuesto, por lo que no deberá repercutir el Impuesto, con ocasión de la facturación que hace de la operación de importación a la empresa consultante. 3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0403-02. Texto en la fuente oficial ↗