Consulta general 0400-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-1-7
Descripción de hechos
Venta de viviendas conjuntamente con plazas de garaje y un "local-merendero" sito en la planta baja que, según los estatutos de la comunidad, no es utilizable como local de negocio.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega del denominado "local-merendero".
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º, de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas de "edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán esta consideración los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Habida cuenta de que los denominados "locales-merenderos" no son sino locales comerciales, aptos para la utilización como tales según la normativa vigente, la entrega de los mismos tributará al tipo general del 16 por 100, aunque se entreguen conjuntamente con una vivienda.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0400-98. Texto en la fuente oficial ↗