Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0399-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 4

Descripción de hechos

Adquisición de vehículos siniestrados a particulares.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido

Contestación

A) Fundamentos de derecho:

El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en sus apartados Uno y Dos:

"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Dos. Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bie- nes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las transmisiones de bienes, incluidos los vehículos siniestrados, realizadas por particulares no son operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0399-98. Texto en la fuente oficial ↗