Consulta general 0399-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 90-uno, 91-uno-1-6
Descripción de hechos
Importación de material médico dental incluido en el Catálogo-lista de precios 1996 adjunto al escrito de consulta.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78. apartado segundo de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que a partir de 1 de enero de 1995 se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, así como a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
A tales efectos, y en relación con los productos a que se refiere el escrito de consulta, el informe del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de fecha 13 de febrero de 1997, señala lo siguiente:
"CONSIDERACIONES
2.1.- TECNICAS
Las mercancías objeto de importación en función de su naturaleza y destino se pueden clasificar teniendo en cuenta el Catálogo-Lista de Precios de enero de 1996, en los siguientes grupos:
2.1.1. MATERIAL DENTAL
Instrumentos y dispositivos de exclusiva utilización por dentistas y cirujanos (maxilofaciales y otorrinos):
- turbinas.
- motores de aire (que en lugar de energía eléctrica son accionados por presión de aire).
- instrumentos de control.
- mangueras de aire.
- enlaces.
- circuitos.
- motores eléctricos.
- piezas de mano y contra-ángulos.
- instrumentos de microcirugía.
El detalle y las funciones de los instrumentos y dispositivos relacionados se muestran en los apartados 1 a 14 y 17 del citado Catálogo-lista de precios de enero de 1996.
Este material dental una vez importado se comercializa exclusivamente con destino a:
- Fabricantes de equipos o sillones dentales.
- Destistas y cirujanos. Estos profesionales adquieren a través de los Depósitos Dentales, por una parte los equipos o sillones dentales de base, en los que el fabricante incluye normalmente sólo los circuitos, mangueras y micromotores (para la exportación suelen añadir además el resto de material dental citado más arriba) y por otra parte, adquieren el material dental de carácter instrumental (turbinas, instrumentos de control, enlaces, piezas de mano, contra-ángulos e instrumental de microcirugía, etc. y accesorios), que cada profesional selecciona según los modelos y construcción que sean de su preferencia y cumplan las necesidades de trabajo, significándose que su acoplamiento al equipo o sillón dental de base es sencillo, no requiriendo la intervención de servicio técnico.
Como se observa en las explicaciones que aparecen en el Catálogo/Lista de Precios aportado, los artículos relacionados en este grupo no tienen la consideración de repuestos y piezas de recambio, sino de artículos con entidad propia, utilizados exclusivamente para la fabricación de equipos/sillones dentales, o adquiridos por dentistas o cirujanos para el ejercicio de su profesión.
Se trata de artículos que cumplen con los requisitos establecidos en el art. 91.uno.1.6º de la Ley sobre el IVA.
Diferenciándose de los repuestos y piezas de recambio, al tener aquéllos entidad propia como instrumentos.
Con independencia de su adquisición por los fabricantes de equipos y sillones dentales de base, el citado instrumental está concebido para que el propio profesional pueda montarlo y desmontarlo con facilidad del equipo base, según sus preferencias profesionales y las necesidades del tratamiento sobre el paciente o para ser objeto de continua esterilización, de un paciente a otro.
2.1.2.- INSTRUMENTACI_N DE LABORATORIO.
Se trata de artículos que se describen en los apartados 15 y 16 del Catálogo-Lista que se aporta y que van destinados a trabajos de protésicos, por lo que también reciben la denominación de "material para protésicos".
2.1.3.- PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO.
La firma consultante ha desarrollado una serie de productos para el mantenimiento, engrase, lubrificación y limpieza de los diferentes instrumentos dentales, que se describen en el apartado 18 del Catálogo-Lista de referencia. Dada la conveniencia de garantizar la más alta higiene para los pacientes, las clínicas dentales deben completar las precitadas operaciones, con las de desinfección y esterilización en autoclaves de vapor de agua hasta 135ºC donde se asocia el doble efecto de la temperatura y el vapor bajo presión.
2.1.4.- REPUESTOS Y PIEZAS DE RECAMBIO.
Constituyen el despiece de los instrumentos y dispositivos relacionados en el apartado 2.1.1. "material dental", y la descripción de estas piezas, figuran en los diagramas pormenorizados de cada instrumento dental que se acompaña como Anexo III.
Estimándose, finalmente, que objetivamente considerados solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre, los instrumentos o dispositivos (material dental) que se muestran en los apartados 1 al 14 y en el 17 del Catálogo-Lista de precios de 1996, aportado por la empresa consultante".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos incluidos en el grupo "MATERIAL DENTAL" relacionados en los apartados 1 a 14 y 17 del Catálogo-lista adjunto al escrito de consulta.
2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos incluidos en los grupos "INSTRUMENTACION DE LABORATORIO", "PRODUCTOS DE MANTENIMIENTO" y "REPUESTOS Y PIEZAS DE RECAMBIO", relacionados en el Catálogo adjunto al escrito de consulta.
3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0399-97. Texto en la fuente oficial ↗