Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0390-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Importación de agujas destinadas a la acupuntura, cuando dicha actividad se ejerce por acupuntores que no tienen la categoría de profesión sanitaria.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. 2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios. 3.- Según informe de fecha 15 de febrero 2002 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo “Las agujas de acupuntura se consideran productos sanitarios en los términos previstos en el artículo 8º.12 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento. La reglamentación sanitaria que les resulta de aplicación es el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, debiendo cumplir para su comercialización los requisitos que se contienen en dicha norma e ir provistos del marcado CE, que debe figurar en su material de acondicionamiento e instrucciones de uso.” 4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el IVA al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de agujas para la acupuntura, objeto de consulta, con independencia de quien sea el destinatario del producto, siempre que cumplan con los requisitos para su comercialización exigidos en el punto 3 anterior. 5.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0390-02. Texto en la fuente oficial ↗