Consulta general 0388-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de marzo de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º·7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-Uno-1º y 7º
Descripción de hechos
La Sociedad consultante ha suministrado en Colombia una central de producción de energía eléctrica del tipo de cogeneración. Asimismo, ha suscrito un contrato cuyo objeto es la prestación del servicio de mantenimiento de un grupo turbogenerador a gas equipado con turbina instalado en dicha central.
Cuestión planteada
Sujeción de los referidos servicios de mantenimiento al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, números 1º y 7º, de la citada Ley, los servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en el mantenimiento de un turbogenerador a gas equipado con turbina instalado en una central de producción de energía eléctrica ubicada en Colombia, no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tanto en el supuesto que debiesen ser calificados como servicios directamente relacionados con bienes inmuebles, como en el supuesto que debiesen ser considerados como servicios relativos a bienes muebles corporales, dado que son servicios que se prestan materialmente en Colombia y se refieren a bienes que están radicados en este último país.
3.- En consecuencia, los referidos servicios de mantenimiento no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español, careciendo de relevancia a tales efectos la circunstancia, a que se hace referencia en el escrito de consulta, de que la Sociedad consultante emita la factura correspondiente a tales servicios en el territorio de aplicación de dicho Impuesto.
4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0388-00. Texto en la fuente oficial ↗