Consulta general 0384-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de marzo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-1-3º
Descripción de hechos
La empresa consultante se dedica al desarrollo y comercialización de sistemas de identificación electrónica para animales de granja, cuyos fines pueden ser de control sanitario, controles de producción, mejora de especie, fraude, pérdida de animales, etc. Los elementos utilizados son los siguientes: - chips o transponders inyectables, inyector de transponders, bolus rumial, crotal electrónico, crotal de plástico, aplicadores de bolos, lectores, antenas y mangas de manejo para ganado.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichos productos.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999, entre los que no se encuentran los productos a que se refiere el escrito de consulta.
3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas de chips o transponders inyectables, inyector de transponders, bolus rumial, crotal electrónico, crotal de plástico, aplicadores de bolos, lectores, antenas y mangas de manejo para ganado, objeto de consulta, con independencia de la condición del destinatario de los mismos.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0384-00. Texto en la fuente oficial ↗