Consulta general 0383-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º
Descripción de hechos
La actividad de la Sociedad consultante consiste en la compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, contra entrega de su contravalor en pesetas o en otros billetes de banco extranjero, así como la realización de transferencias de dinero propiedad de terceros al extranjero (fondos para gastos de estancia en el extranjero, remesas de dinero al extranjero de trabajadores residentes en España), operaciones por cuya realización dicha Sociedad cobra una comisión. A su vez, para la realización de algunas de las citadas operaciones, la Sociedad consultante utiliza los servicios de otros empresarios o profesionales (personas físicas o jurídicas), que le buscan clientes (captación de fondos) para su actividad de realización de transferencias de dinero al extranjero.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.18º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, a los referidos servicios que presta la Sociedad consultante, y a los citados servicios de búsqueda de clientes (captación de fondos) que realizan en su favor otros empresarios o profesionales.
Contestación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letras h), j) y m), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto:
a) Las operaciones consistentes en la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero contra la entrega de su contravalor en pesetas o en otros billetes de banco extranjeros, así como la realización de transferencias de dinero propiedad de otras personas al extranjero, que efectúa la Sociedad consultante.
b) Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de la Sociedad consultante prestados a esta última por otros empresarios o profesionales (personas físicas o jurídicas), consistentes en la búsqueda de clientes (captación de fondos) para la Sociedad consultante con el fin de que dicha Sociedad les preste servicios de transferencia de dinero al extranjero.
2. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0383-01. Texto en la fuente oficial ↗