Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0381-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104-dos-2º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que ha adquirido un terreno a un particular habiendo satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Dicha entidad ha recibido una subvención de capital para financiar la compra del citado terreno.

Cuestión planteada

Incidencia de la subvención en la aplicación de la regla de prorrata.

Contestación

1.- El artículo 104, apartado dos, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina la inclusión en el denominador del porcentaje de prorrata del sujeto pasivo de las subvenciones que se destinen a financiar la actividad empresarial o profesional pero no formen parte de la base imponible del Impuesto.

Las subvenciones de capital, sigue diciendo el mismo precepto, se incluirán en el denominador de la prorrata, si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. No obstante, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones, en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.

En la medida en que la subvención a que se refiere el escrito de consulta es una subvención de capital concedida para financiar la adquisición de determinados bienes de activo fijo (terreno), el tratamiento procedente será el de minorar el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición de dichos bienes, en el supuesto de que hubiesen sido adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, o en su caso, como en el supuesto objeto de consulta en el que la entrega del terreno adquirido por la entidad consultante, no estuvo sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido no soportándose, por tanto, dicho tributo, la citada subvención de capital concedida para la adquisición de dicho activo se incluirá en el denominador de la prorrata, si bien podrá imputarse por quintas partes en el ejercicio en el que se haya percibido y en los cuatro siguientes.

2.- La presente contestación sustituye a la anterior de fecha 22 de febrero de 2001 que, en consecuencia, queda anulada.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0381-01. Texto en la fuente oficial ↗