Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0380-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-dos-1-2.

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa mapas murales, guías turísticas y planos-callejeros (desplegables y con formato de libro).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el día 1 de enero de 1995, el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 68.Tercero.Dos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

(...) Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos".

3.- El artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho.

A este respecto, el artículo 3, 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de libro, debe considerarse la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual "se considera libro a toda obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen".

Asimismo, el mencionado Diccionario define los mapas como las representaciones geográficas de la tierra o parte de ella en una superficie plana.

B) Resolución.

En consecuencia, este Centro directivo considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de los mapas murales o planos callejeros objeto de consulta, que constituyan representaciones geográficas de la tierra o parte de ella en una superficie plana, con independencia de si se pueden o no utilizar como material escolar.

2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de guías turísticas y planos callejeros (desplegables o en formato libro) que no constituyen una representación geográfica, objeto de consulta dado que no pueden comprenderse en el concepto de "mapa" ni en el de "libro" anteriormente expuestos.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0380-98. Texto en la fuente oficial ↗