Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0378-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-27

Descripción de hechos

Un taller de venta y reparación de automóviles realiza entregas de automóviles para desguace.

Cuestión planteada

Exención de las referidas entregas.

Contestación

El artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Artículo 20.- Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(...) 27º. Las entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el Anexo de la Ley, salvo que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:

a) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.

A los efectos de esta exención no se comprenderán en esta letra a) los aceros inoxidables.

b) Desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables, o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones, cualquier que fuese el importe de las entregas de estos materiales.

(...)." Las definiciones de los distintos materiales cuya entrega está exenta salvo renuncia se realiza, como el propio precepto señala, en el Anexo de la Ley. De acuerdo con estas definiciones, en las que se relacionan una serie de partidas del Arancel de Aduanas, los coches que se entregan a desguaces a que se refiere el escrito de consulta de ningún modo se pueden considerar como chatarra, sin perjuicio de que una vez efectuado el desguace los materiales obtenidos sí tengan esta consideración.

Por tanto, en la medida en que el bien objeto de transmisión no es el que se refiere en el artículo 20, apartado uno, número 27º de la Ley 37/1.992, las entregas de coches a desguaces no están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las anteriores consideraciones son independientes de que se trate de coches acogidos al Plan PREVER o no, de manera que el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y respecto a la consulta planteada es el mismo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0378-99. Texto en la fuente oficial ↗