Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0377-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de marzo de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5

Descripción de hechos

Retirada de vehículos estacionados incorrectamente en la vía pública, efectuada por un Ayuntamiento.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

2.- El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

De lo previsto en el precepto anteriormente citado se deriva que las actuaciones de retirada de vehículos de la vía pública llevadas a cabo por el Ayuntamiento, a que se refiere el escrito de consulta, no tienen naturaleza empresarial o profesional.

3.- No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las actuaciones de retirada de vehículos estacionados incorrectamente en la vía pública efectuadas por un Ayuntamiento, por no considerarse tales actuaciones realizadas por el Ayuntamiento en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0377-99. Texto en la fuente oficial ↗