Consulta general 0377-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.1º.f) Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-dos-1-1-letra f),
Descripción de hechos
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos: cereales destinados al consumo animal y a la fabricación de piensos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 91, apartado dos, 1, 1º, letra f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 68, tercero, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone los siguiente:
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1º Los siguientes productos:
(...) f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado dos, 1, 1º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción dada por la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos para 1998, a partir del día 1 de enero de 1998 tributarán al tipo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los cereales objeto de consulta, con independencia del uso al que se destinen los citados productos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0377-98. Texto en la fuente oficial ↗