Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0377-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de marzo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-ocho

Descripción de hechos

Entregas de mobiliario en el territorio de aplicación del Impuesto al agregado militar de una embajada de España en otro Estado miembro de la Unión Europea que lo enviará a dicho Estado.

Cuestión planteada

- Exención.

Contestación

1.- El artículo 22, apartado ocho, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.

2.- El artículo 3, apartado 4, del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que “estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios regulados en el apartado 1 de este artículo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las personas o entidades a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesión por las autoridades competentes de Estado de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.”

El artículo 2, letra a), del mencionado Real decreto dispone que las exenciones reguladas en el apartado 4, del artículo 3 se aplicarán directamente mediante la presentación del formulario que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro de destino del derecho a adquirir los mencionados bienes o servicios con exención.

La Orden de 15 de diciembre de 1993, por la que se regula la exención del Impuesto sobre el Valor añadido en las adquisiciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares debidamente reconocidos y fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (Boletín Oficial del Estado del 29), creó el formulario a que se refiere el artículo 2, letra a) del Real Decreto 3485/2000.

La citada Orden Ministerial, dispone, en su apartado segundo, lo siguiente:

“Segundo. Autorizaciones concedidas por otros Estados miembros.- Las solicitudes de exención concedidas y autorizadas por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros a título del artículo 15, punto 10, de la Directiva 77/388/C.E.E., en virtud de las adquisiciones a realizar en territorio español, serán válidas y surtirán efectos ante la Administración Tributaria española.

Los sujetos pasivos del impuesto establecidos en territorio español justificarán la aplicación de la exención reconocida conservando los documentos autorizados por las demás Administraciones tributarias”.

De acuerdo con lo expuesto, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de mobiliario objeto de consulta al agregado militar de una embajada de España en otro Estado miembro cuando se cumplan los requisitos regulados en el Real Decreto 3485/2000 y, en particular, cuando dicho agregado justifique mediante el formulario regulado en la Orden ministerial de 15 de diciembre de 1993, la concesión por las autoridades competentes de dicho Estado miembro del derecho a adquirir los mencionados bienes con exención.

3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0377-03. Texto en la fuente oficial ↗