Consulta general 0362-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º
Descripción de hechos
El consultante tiene arrendado un negocio de su propiedad consistente en un bar.
Cuestión planteada
Exención del arrendamiento del negocio en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 uno 23º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que de acuerdo con la Ley no tenga la consideración de entrega de bienes, en particular, en su apartado dos preceptúa que se considerarán prestaciones de servicios:
"2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. (...)”
2.- En relación con la exención relativa a los arrendamientos, regulada en el artículo 20 uno 23º de la Ley 37/1992, a la que hace referencia el consultante, el mencionado artículo establece que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.”
Por tanto, la exención solamente se extiende al arrendamiento de terrenos y viviendas, y dado que en el presente caso lo que se arrienda es un negocio, y que el mismo no está contemplado entre las exenciones previstas por la Ley, será una operación sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0362-03. Texto en la fuente oficial ↗