Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0361-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 11, 20-uno-23

Descripción de hechos

La Sociedad consultante es propietaria de terrenos de naturaleza rústica en los que existen determinadas especies vegetales (encinas, arbustos, matorral, etc.). Dicha Sociedad tiene intención de suscribir un contrato de arrendamiento de los referidos terrenos limitado al aprovechamiento por parte del ganado propiedad del arrendatario del pasto de bellotas y otros frutos vegetales existentes en los mismos, permitiendose a tal fin la entrada y estancia del ganado en los terrenos durante la duración del arrendamiento (contrato de "montanera"). Asimismo, la Sociedad consultante se obliga en virtud del mismo contrato a, en el caso de que resulte necesario, ceder el uso de diversas instalaciones para recluir y aislar el ganado del arrendatario que eventualmente hubiese quedado infectado por epidemias, con la finalidad de evitar contagios.

Cuestión planteada

Calificación del objeto del referido contrato como de entrega de bienes o prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y posible exención del mismo.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los arrendamientos y las cesiones de uso o disfrute de bienes tienen la consideración de prestaciones de servicios a efectos de dicho Impuesto.

2.- Según establece el artículo 20, apartado uno, número 23º, letra a), de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos de dicho Impuesto, y la constitución y transmisión de derechos reales de goce o disfrute, que tengan por objeto terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

3.- A juicio de esta Dirección General, el arrendamiento que hace la Sociedad consultante del aprovechamiento del pasto de bellotas y otros frutos existentes en terrenos de su propiedad constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que está exenta de dicho Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 20.uno.23º.a) de la Ley 37/1992, puesto que, al ser objeto del contrato el uso y disfrute de los frutos propios del terreno, hay que considerar que es el propio terreno el que es objeto de arrendamiento. La exención resulta también aplicable a las prestaciones accesorias al citado arrendamiento que se estipulan en el referido contrato (cesión de uso, en el caso de ser necesario, de diversas instalaciones para recluir y aislar el ganado en caso de epidemias).

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0361-99. Texto en la fuente oficial ↗