Consulta general 0346-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.10º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-10
Descripción de hechos
El consultante, matriculado en el epígrafe 826 del Impuesto sobre Actividades Económicas, imparte clases de Fiscalidad, Contabilidad y Derecho Laboral en un Instituto Municipal de Formación y Empleo que le contrata como profesional independiente.
Cuestión planteada
Si el citado Instituto tiene la consideración de centro de enseñanza. - Exención de los servicios prestados por el consultante u otros colaboradores, no de plantilla, al Instituto citado. - Inclusión de la Fiscalidad, Contabilidad y Derecho Laboral entre las materias de los planes de estudios del sistema educativo español.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del citado tributo la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza y el reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Por tanto, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de enseñanza de las materias objeto de consulta efectuados por el Instituto Municipal a que se refiere el escrito de consulta, dado que es una entidad de derecho público.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 10º de la Ley 37/1992 están exentas de dicho Impuesto:
"10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que las clases sean prestadas por personas físicas.
b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Según los datos obrantes en este Centro directivo la Contabilidad, Tributación y Derecho Laboral son materias incluidas en algún plan del sistema educativo español.
c) Que no sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases.
En particular, cumplirá este requisito quien deba, para ejercer dicha actividad, matricularse y tributar por la Agrupación 82 (Profesionales de la enseñanza) de la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas.
A estos efectos, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en resolución de 16 de febrero de 1993 ha manifestado lo siguiente:
"... desde la óptica del I.A.E., es profesional de la enseñanza... quién, actuando por cuenta propia (artículo 80, 1 de la Ley 39/1988), desarrolle personalmente la actividad de que se trate... sin embargo, ... se estará ante un empresario, a efectos del impuesto, cuando la actividad de enseñanza se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor o enseñante.
Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad de enseñanza, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal y como una academia, centro de estudios, etc., tal elemento de profesionalidad, vinculada a la personalidad individual del enseñante, habrá desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial." En consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales relativos a la enseñanza de Contabilidad, Tributación y Derecho Laboral efectuados por el consultante, matriculado en el epígrafe 826 del Impuesto sobre Actividades Económicas, para un Instituto Municipal, no debiendo repercutir, por tanto, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios que presten otros colaboradores al citado Instituto estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando cumplan los requisitos expuestos anteriormente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0346-99. Texto en la fuente oficial ↗