Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0335-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-7

Descripción de hechos

Entrega de una vivienda de nueva construcción y de plazas de garaje que, situadas en el mismo edificio que la vivienda, no se transmiten conjuntamente con la misma.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho

1. El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91.uno.1.7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: ---------------------------------------------------------

7º. Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

A efectos de esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo sexto, letra c) de esta Ley".

B) Resolución

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento la entrega de la vivienda objeto de consulta.

2. Las entregas de plazas de garaje, situadas en el mismo edificio que la vivienda, pero que no se transmitan conjuntamente con la misma, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento.

3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0335-97. Texto en la fuente oficial ↗