Consulta general 0334-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5
Descripción de hechos
La consultante licenciada en Educación Física tiene suscrito un contrato de asistencia técnica con un Ayuntamiento, que tiene por objeto promover y coordinar las actividades físicas en el municipio, especialmente en la población infantil.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, exención de dicho Impuesto, de las prestaciones de servicios que efectúa la referida Licenciada en Educación Física en favor del Ayuntamiento según el contrato de asistencia técnica que tienen suscrito.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El mismo artículo 5 dispone que se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales cuando para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 4 de la propia Ley 37/1992, anteriormente citado, se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
De los antecedentes que se aportan con el escrito de consulta se desprende que la Licenciada en Educación Física presta los servicios al Ayuntamiento en el ejercicio independiente de su actividad profesional.
B) Resolución
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios a que se refiere el escrito de consulta prestados al Ayuntamiento por la Licenciada en Educación Física, por tratarse de servicios prestados por esta última en el ejercicio independiente de su actividad profesional.
2. No resulta aplicable a dichos servicios ninguna de las exenciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0334-97. Texto en la fuente oficial ↗