Consulta general 0333-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.27º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-27
Descripción de hechos
El consultante vende "materiales de desperdicios y desechos de materiales férricos que son productos susceptibles de ser utilizados para su uso primitivo sin transformación alguna".
Cuestión planteada
Cómo deben facturarse las entregas de tales materiales y desechos.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (B.O.E. de 37 de diciembre) establece en su apartado a) una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a ciertas entregas de desperdicios o desechos de metales férricos. Por lo que se refiere al ámbito objetivo de la exención, el apartado séptimo del Anexo de la Ley 37/1992 se remite a diversas partidas del Arancel de Aduanas, señalando lo que sigue:
"A N E X O A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará:
(...) Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones: los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Cod.
NceDesignación de la Mercancia7204Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes) Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
(...)." Como se observa, no se incluyen entre los desperdicios o desechos de metales férricos a que se aplica la exención "los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de reponerlos". Por lo tanto, las entregas de los materiales citados estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y en cuanto a la facturación de tales operaciones se aplicarán las reglas contenidas en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, "por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales" (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), que en su apartado 3,1 dispone lo que sigue:
"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión." B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Las entregas de los materiales a que se refiere el escrito de consulta no se incluyen en el ámbito objetivo de la exención regulada en el artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992. La facturación de tales entregas se efectuará de acuerdo con las reglas contenidas en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0333-99. Texto en la fuente oficial ↗