Consulta general 0330-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 4-uno, 5
Descripción de hechos
Asociación de minusválidos sin ánimo de lucro que promueve la construcción de viviendas para posteriormente entregárselas a sus asociados minusválidos.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas entregas de viviendas.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el apartado tres de dicho artículo 4 de la Ley del Impuesto declara que la sujeción al mismo se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
El artículo 5 de la Ley 37/1992 dispone que:
"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (....)
d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. (...)
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas."
Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad y, en particular, serán empresarios cuando promuevan la construcción de edificaciones para su venta a que se refiere el escrito de consulta.
No resulta aplicable a las operaciones realizadas por la asociación consultante a que se refiere el escrito de consulta beneficio fiscal alguno de los previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de viviendas efectuadas por la Asociación consultante promotora de su construcción a sus asociados minusválidos.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0330-97. Texto en la fuente oficial ↗