Consulta general 0325-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 23 de febrero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 108 Concepto de bienes de inversión
- Ley 37/1992 · art. 164 Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: RDL 7/1996 art 3, Ley 43/1995 art 37, Ley 37/1992 arts 108 y 164
Descripción de hechos
La Entidad consultante contrató de forma indefinida una trabajadora minusválida en octubre de 1996, cerrándose en dicho ejercicio su cuenta de resultados con pérdidas. Asimismo, ha adquirido determinados bienes de inversión.
Cuestión planteada
1. Posibilidad de aplicar la deducción por creación de empleo en ejercicios posteriores a aquel en el que se adquiere el derecho a la deducción, en el caso de insuficiencia de cuota para practicarla. 2. Obligación de contabilizar en el libro Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido los bienes de inversión.
Contestación
1. En relación a la primera cuestión, hay que señalar que el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, establece en su artículo 3 que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra correspondiente al primer período impositivo que concluya después de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley (9 de junio de de 1996) la cantidad de 1.000.000 de pesetas por cada trabajador contratado por tiempo indefinido con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, siempre que dicho trabajador sea mayor de 45 años o minusválido, con el límite del incremento de hombres/año correspondiente a ese período impositivo en relación al inmediato anterior, debiendo mantenerse el incremento de plantilla durante dos años como mínimo.
Por otra parte, conforme al artículo 37.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, “las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos”.
Por lo tanto, si como consecuencia de la contratación en octubre de 1996 de una trabajadora minusválida la consultante cumplió las condiciones señaladas, adquirió el derecho aplicar la deducción descrita. En el caso de que a 31 de diciembre de 1996 no la hubiera podido practicar por insuficiencia de cuota, podrá hacerlo en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
2. En cuanto a la segunda cuestión, hay que señalar que, conforme al artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto, deberán llevar en la debida forma, entre otros, el Libro de Registro de bienes de inversión.
El artículo 108 de la Ley 37/1992, ya citada, establece que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
El apartado Dos del artículo 108 excluye del concepto de bien de inversión aquellos cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas.
Hay que señalar, en relación a la cuestión planteada, que a la hora de determinar el valor de adquisición de un bien mueble a efectos de la aplicación del anterior límite de 500.000 pesetas no se ha de computar el Impuesto sobre el Valor añadido que haya soportado el sujeto pasivo como consecuencia de su adquisición.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0325-00. Texto en la fuente oficial ↗